Antes de atender dicha obra social comunicarse primeramente con nuestro Dpto. de Asuntos Profesionales
Descargar “Adhesión Obras Sociales VILLA MARIA”
DE_011_v11_2022_11_Adhesion-Obras-Sociales-VILLA-MARIA.pdf – Descargado 1150 veces – 518,98 KB04/10/2024
Ver punto RECETARIO
03/10/2024
Ver punto DISPENSACION
04/10/2024
- RECETA MEDICA, debidamente firmada y sellada por el profesional; cumpliendo además todos los requisitos que corresponden a la misma. Se aceptan recetas digitalizadas con código a barras y/o QR con firma digital.
23/06/2022
- Recetarios particulares, oficiales y de federaciones médicas
- Recetarios pre-impreso e las instituciones con firma y sello en original del médico.
- No se reciben más recetas en copias o digitalizadas ( no es más valido emergencia sanitaria COVID 19)
La receta vencerá a los 30 (treinta) días de haber sido emitida.
- REQUISITOS DE LA RECETA:
- Nombre y Apellido del afiliado.
- Nº de socio y denominación de la CEA – SAN PEDRO.
- Cantidad de medicamentos con su aclaración en números y letras cuando se prescriba más de una unidad y mención de la droga además del nombre comercial.
- El facultativo podrá prescribir 3 (tres) especialidades por receta y hasta un máximo de 2 (dos) unidades grandes de cada especialidad, excepto en el caso de antibióticos inyectables en envases unitarios, de los cuales podrá recetar hasta 5 (cinco) unidades.
- Si el profesional no especificara el tamaño del medicamento, se expenderá el de menor contenido.
- La leyenda tratamiento prolongado cuando se solicite más de una unidad de una especialidad, indicación de diagnóstico relacionado con el medicamento prescripto.
- Fecha de emisión.
- Firma del facultativo, sello aclaratorio y número de matrícula.
- Deberá estar confeccionada de puño y letra del profesional, sin cambiar la tinta utilizada o con la salvedad correspondiente.
- En el caso de tratarse de medicamentos adquiridos por un paciente internado, deberá consignarse la situación con un sello o agregar de puño y letra del facultativo que la emite la leyenda PACIENTE INTERNADO.
APARTADO: las farmacias no aceptaran recetas con sobrescritos, enmiendas, tachaduras, raspaduras, correcciones u omisiones en la prescripción de datos imprescindibles. Toda corrección o agregado debe ser efectuada por el profesional que extendió la receta, quien deberá salvarla con su firma.
03/10/2024
Ante el aumento incesante de los medicamentos, se aumenta el límite para autorizar un medicamento a $ 200.000, ANTES DE SU COMPRA desde el 15.10.24.
20/09/2024
Se informa que el monto límite para pedir autorización es de $100.000.
14/08/2024
Se informa que el monto límite para pedir autorización es de $60.000.
REQUISITOS PARA FACTURAR: (con ticket oficial o en el dorso de la receta)
- Fecha de venta.
- Importe de cada producto adquirido.
- Total de la venta.
- Importe a cargo del socio.
- Importe a cargo de CEA – SAN PEDRO.
- Troqueles de los medicamentos atendidos (conservando el código de barras en forma legible).
- Firma de conformidad del socio o un tercero INMEDIATAMENTE SEGUIDA AL IMPORTE.
- Si se tratara de un tercero, deberá constar el Nº de documento.
Recordatorio: El facultativo podrá prescribir 3 (tres) especialidades por receta y hasta un máximo de 2 (dos) unidades grandes de cada especialidad, excepto en el caso de antibióticos inyectables en envases unitarios, de los cuales podrá recetar hasta 5 (cinco) unidades. SIN TRATAMIENTO PROLONGADO: tamaños chicos y una unidad de c/u. • Tres (3) renglones por receta • Hasta una (1) unidad chica ó única de cada uno • Hasta cinco (5) antibióticos inyectables mono dosis. CON TRATAMIENTO PROLONGADO: para tamaños grandes y cuando se prescriban más de una unidad por renglón: • Tres (3) renglones por receta • Hasta dos (2) unidades de cada uno, del tamaño indicado por el médico. • Hasta cinco (5) antibióticos inyectables mono dosis. EN INTERNADOS: medicamentos in límites. Reconocimiento de descartables en este plan
Para que un afiliado pueda obtener el 40% de descuento directamente en la farmacia, deberá presentar:
- RECETA MEDICA, debidamente firmada y sellada por el profesional; cumpliendo además todos los requisitos que corresponden a la misma.
- CREDENCIAL DE CEA – SAN PEDRO con su cupón de pago al día o con el mes inmediato anterior como máximo, con respecto a la fecha de venta.
10% sobre total facturado
PRODUCTOS BAJO LA COBERTURA DE CEA – SAN PEDRO:
Todos los medicamentos incluidos como venta bajo receta en el Manual Farmacéutico o cualquier publicación similar.
PRODUCTOS ESPECIALES RECONOCIDOS:
- JABONES MEDICINALES *
- LOCIONES CAPILARES *
- LOCIONES DERMICAS *
- PASTAS DENTALES MEDICINALES*
- SOLUCIONES PARENTERALES
- VITAMINAS
* Estas especialidades sólo podrán ser despachadas, cuando la receta médica provenga de un especialista dermatólogo u odontólogo en el caso de las pastas dentales, caso contrario serán debitadas de la facturación.
NO RECONOCIDOS:
- PRODUCTOS DE VENTA LIBRE
- EDULCORANTES
- FORMULAS MAGISTRALES
- HOMEOPATIA
- LECHES MODIFICADAS
- PERFUMERIA
- SUPLEMENTOS DIETARIOS
- MEDICAMENTOS PARA DISFUNCION SEXUAL
TIRAS REACTIVAS E INSULINAS
El socio deberá enviar al CEA – SAN PEDRO la receta con indicación de domicilio adonde entregarlas y se proveerán directamente. Las Tiras reactivas y las insulinas están cubiertas en un 100% a través de esta modalidad.
MEDICAMENTOS ONCOLOGICOS E INMUNOLOGICOS (HIV) y ALTO COSTO
En el caso de estos medicamentos, el socio deberá enviar la receta por fax a SAN PEDRO con indicación de domicilio adonde entregarlas y se proveen directamente. En el caso de medicamentos de alto costo por otras patologías (psicofármacos, epilepsia) y cuyo valor exceda los $30.000 por caja, la farmacia tendrá que pedir autorización a CEA – SAN PEDRO antes de su entrega al socio y contener diagnóstico completo caso contrario se rechazara.
Emergencia COVID 19
Se aceptan recetas en copia o digitalizadas con troqueles originales adheridos mientras dure la actual emergencia sanitaria
CEA – SAN PEDRO acepta liquidaciones mensuales o bimensuales únicamente. Toda liquidación que exceda dicho plazo será rechazada.
APARTADO: las enmiendas correspondientes a la facturación deberán ser salvadas con doble firma del beneficiario, bajo ningún concepto se aceptarán correcciones sin esta salvedad.